Resolución Directoral Nacional N° 1454/INC – Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Festividad del Señor de los Milagros

📄 Documento

Resolución Directoral Nacional N° 1454/INC

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la Festividad del Señor de los Milagros

  • Tipo de norma: Resolución Directoral Nacional
  • Órgano que aprueba (autógrafa): Instituto Nacional de Cultura (INC)
  • Órgano que promulga:
    Instituto Nacional de Cultura (INC), Director Nacional Luis Guillermo Lumbreras Salcedo
  • Ámbito geográfico:
    Nacional (con énfasis en Lima)

Documento original:

Descargar PDF oficial 📥

📝 Resumen · Puntos clave

La resolución reconoce oficialmente a la Festividad del Señor de los Milagros como parte del Patrimonio Cultural de la Nación, resaltando su profunda raigambre popular y su capacidad de integrar diversas tradiciones culturales en torno a la fe católica.

📌 Aspectos esenciales

  • Declara Patrimonio Cultural de la Nación la Festividad del Señor de los Milagros celebrada cada octubre en Lima.
  • Destaca su origen histórico de más de 300 años como culto popular y procesión religiosa de alcance masivo.
  • Reconoce su carácter integrador de tradiciones afroperuanas, andinas e hispano-criollas.
  • Señala su importancia cultural, social y simbólica, considerada una de las expresiones religiosas multitudinarias más relevantes de América Latina.
  • Subraya la fusión entre religiosidad y expresiones populares (música, gastronomía, ferias y corridas asociadas a la fecha).
🌟 Festividad del Señor de los Milagros: Lima y el Mes Morado

📄 Texto completo

A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.

Resolución Directoral Nacional N° 1454/INC

Lima, 27 OCT. 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que “se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano – material o inmaterial – que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo (…);”

Que, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar, y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia; de conformidad con el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296;

Que, el inciso 2 del Artículo 1° de la Ley N° 28296, prescribe que “que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de identidad cultural y social, además de los valores transmitidos y recreados como idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, saberes y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folklóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales, que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2003-ED, señala que “la finalidad de I.N.C es afirmar la identidad nacional partiendo de la noción de la diversidad cultural mediante la ejecución descentralizada de acciones de investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción, y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación (…) para contribuir al desarrollo nacional (…);”

Que, mediante Informe N° 053-2005-INC/DRECPC de fecha 25 de octubre de 2005, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, señala que:

  • A lo largo de más de trescientos años se ha venido desarrollando un culto que reúne distintos elementos que son expresiones de una fe y religiosidad popular y que a partir de este culto, al “Señor de los Milagros”, se ha ido creando una festividad que tiene como centro la procesión, acto religioso que es actualmente casi un peregrinaje y una de las manifestaciones religiosas más importantes en América Latina y, en su género, una de las expresiones de multitudes más importante del mundo.
  • Alrededor de la fiesta religiosa católica, la fiesta popular se expresa en la música de claras raíces negras y mestizo-criollas, en el consumo de productos gastronómicos característicos y otras especialidades, como la cerería y la imaginería, que se agregan a la manifestación del misticismo religioso. Igualmente, como en otras ferias y festividades que ligan lo religioso y lo festivo popular, las corridas de toros de la “Feria del Señor de los Milagros” o la “Feria de Octubre” se han venido haciendo parte de la festividad.
  • Por estas características la Festividad del Señor de los Milagros, a través de un muy largo proceso, expresa la integración de diversas tradiciones culturales (afro-peruana, andina e hispano-criolla), en torno a la veneración de la imagen del “Cristo morado” y en torno a una fiesta popular que se ha convertido en parte de la tradicionalidad en el país. Se trata de una manifestación cultural de religiosidad y fiesta que tiene significados muy importantes en el imaginario y la vida de grandes sectores de la población dentro del espacio urbano, popular y criollo principalmente limeño; por lo cual constituye parte de nuestro Patrimonio Cultural y como tal debe ser declarado;

Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° 735-2005-INC/OAJ de fecha 26 de octubre de 2005, opina que corresponde emitir la Resolución Directoral Nacional que declare Patrimonio Cultural de la Nación la “Festividad del Señor de los Milagros”;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio de la Cultural en el Perú Contemporáneo y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN la “Festividad del Señor de los Milagros”; que se celebra en la ciudad de Lima en el mes de octubre de cada año; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Página 1