Ley N° 29921 – Ley que declara el 7 de octubre de cada año Día de la Marinera

📄 Documento

Ley N° 29921

Ley que declara el 7 de octubre de cada año Día de la Marinera

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  • Fecha de Autógrafa: 04-10-2012 Fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto y firmó el documento final.
    Esta es la versión final de la norma enviada para su promulgación.
  • Fecha de Promulgación: 05-10-2012 Fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa y ordenó su publicación oficial.
  • Tipo de norma: Ley
  • Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso de la República
  • Órgano que promulga:
    Presidente Constitucional de la República
  • Ámbito geográfico:
    Ámbito nacional

Documento original:

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📝 Resumen · Puntos clave

Esta norma oficializa una fecha especial para rendir homenaje a una de las expresiones más representativas del folclore peruano: la marinera. Busca reconocer su valor cultural y fortalecer su difusión a nivel nacional.

📌 Aspectos esenciales

  • Instituye cada 7 de octubre como el Día de la Marinera en todo el territorio peruano.
  • Brinda un marco oficial para la promoción y celebración de esta danza como símbolo de identidad nacional.
  • Refuerza el patrimonio cultural inmaterial del Perú al reconocer la marinera como expresión artística emblemática.
  • Incentiva actividades culturales, turísticas y educativas relacionadas con la marinera en todo el país.

📄 Texto completo

A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.

LEY Nº 29921

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 7 DE OCTUBRE DE CADA AÑO DÍA DE LA MARINERA

Artículo único. Día de la Marinera

Declárase a nivel nacional el 7 de octubre de cada año Día de la Marinera.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República

JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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