Documento
Ley N° 29602
Ley que declara al Señor de los Milagros como Patrono del Perú
- Fecha de Autógrafa: 13-10-2010 Fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto y firmó el documento final.
Esta es la versión final de la norma enviada para su promulgación. - Fecha de Promulgación: 18-10-2010 Fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa y ordenó su publicación oficial.
- Tipo de norma: Ley
- Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso de la República
- Órgano que promulga:
Presidente de la República - Ámbito geográfico:
Nacional (Perú)
Documento original:
Resumen · Puntos clave
Esta norma reconoce oficialmente al Señor de los Milagros como un referente central de la religiosidad popular en el Perú, otorgándole un estatus que trasciende lo devocional y refuerza su valor cultural e identitario.
Aspectos esenciales
- Declara al Señor de los Milagros como Patrono de la Espiritualidad Religiosa Católica en el Perú.
- Reconoce su festividad de octubre como celebración nacional, con arraigo tanto en el país como en comunidades peruanas en el extranjero.
- Reafirma el rol del culto como símbolo de unidad cultural y expresión de identidad colectiva.
- Establece vigencia inmediata, consolidando la oficialización del patronazgo en el marco legal peruano.
Texto completo
A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.
LEY Nº 29602
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA AL SEÑOR DE LOS MILAGROS COMO PATRONO DEL PERÚ
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente norma tiene por objeto declarar a la imagen del Señor de los Milagros Patrono de la Espiritualidad Religiosa Católica del Perú y como símbolo de religiosidad y sentimiento popular.
Artículo 2º.- Declaración
Declárase al Señor de los Milagros como Patrono de la Espiritualidad Religiosa Católica de la República del Perú, cuya festividad se celebra dentro y fuera del país en el mes de octubre de cada año.
Artículo 3º.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación