Documento
Ley N° 24447
Declaran la Ciudad de Trujillo, Capital Nacional de la Marinera
- Fecha de Autógrafa: 16-12-1985 Fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto y firmó el documento final.
Esta es la versión final de la norma enviada para su promulgación. - Fecha de Promulgación: 24-01-1986 Fecha de promulgación/publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano.
- Tipo de norma: Ley
- Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso
- Órgano que promulga:
Comisión Permanente del Congreso - Ámbito geográfico:
Ámbito nacional, con referencia específica a Trujillo
Documento original:
Resumen · Puntos clave
En 1986 el Congreso del Perú reconoció a Trujillo como Capital Nacional de la Marinera, consolidando su rol como cuna de este baile y reforzando su proyección cultural y turística.
Aspectos esenciales
- Concurso oficializado: el tradicional Concurso Nacional de Marinera del Club Libertad queda declarado evento oficial que se celebra cada último domingo de enero.
- Impulso cultural y turístico: se encarga al Instituto Nacional de Cultura y al FOPTUR coordinar acciones de organización y promoción.
- Vigencia inmediata: la ley rige desde el día siguiente a su publicación en El Peruano.
- Derogación de normas previas: se dejan sin efecto disposiciones que se opongan a esta ley.
Texto completo
A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.
DECLARAN LA CIUDAD DE TRUJILLO, CAPITAL NACIONAL DE LA MARINERA
LEY N° 24447
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
Lima, 24 de Enero de 1986
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°- Declarase la ciudad de Trujillo, Capital Nacional de la Marinera.
Artículo 2°- Oficializase el Concurso Nacional de Marinera organizado por el Club Libertad de Trujillo que se realizará el último Domingo del mes de Enero.
Articulo 3°- El Instituto Nacional de Cultura y el Fondo de Promoción Turística (FOPTUR), coordinarán acciones para la organización y promoción del “Concurso Nacional de Marinera”.
Artículo 4°- Derógase todos los dispositivos que se opongan a la presente ley.
Artículo 5°- Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Presidente de la República
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193° de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Educación para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos ochentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Senador Secretario.
ALBERTO FRANCO BALLESTER, Diputado Secretario.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación