Resolución Viceministerial N° 036-2012-VMPCIC-MC – Texto completo – La Jija de Jauja

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Resolución Viceministerial N° 036-2012-VMPCIC-MC – Texto completo – La Jija de Jauja

Lima, 14 de junio de 2012

Visto, los Expedientes N° 14125-2012 y 14574-2012, el Memorándum N° 116-2012-DRC-JUN/MC, y el Informe N° 089-2012-DPIC-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Memorándum N° 116-2012-DRC-JUN/MC de fecha 2 de mayo de 2012, la Dirección Regional de Cultura de Junín remite el expediente técnico presentado por los señores Kiko Gil Astete López y Pablo Salazar Cóndor, mediante el cual se solicita -al amparo de las normas vigentes- que la danza “La Jija” sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, así como el Informe Técnico N° 227-2012-DPC-DRC-JUN/MC de la misma fecha, por el cual se recomienda su declaratoria como tal;

Que, mediante Informe N° 169-2012-DGPC-VMPCIC/MC del 28 de mayo de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 089-2012-DPIC-DGPC/MC de fecha 15 de mayo de 2012, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda la declaratoria de la danza “La Jija”, de la provincia de Jauja, departamento de Junín, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, en el informe antes citado, señala como fundamentos de la declaratoria de la Jija los siguientes:

Que, la Jija es una danza tradicional de la provincia de Jauja, con diversas variedades en sus distritos y comunidades campesinas, que representa en forma danzada la siega de cereales -principalmente trigo y cebada- cultivados en la provincia de Jauja y el valle de Yanamarca (área andina). Este tipo de danza suele aparecer como el inicio ritualizado de una actividad productiva, tal como ocurre con danzas de siembra o limpieza de acequias en otras zonas y regiones andinas. Hay que destacar que, dentro de este género de danzas nacidas de la ritualización de la actividad agrícola, la Jija es la que presenta más variantes, distribuidas en diferentes distritos de Jauja, conformando un ciclo que se desarrolla en fechas distintas a lo largo del mes de mayo.

Que, según los expedientes recibidos, los distritos en los que se practica esta danza son: Canchayllo, Sausa, Muqui, Yauyos, Leonor Ordóñez – Huancaní, Paccha, Pancán, Huaripampa, Muquiyauyo, Sincos, Ataura, Parco, Paca, Tunanmarca, Acolla y Marco (donde se le conoce como “Danza de los Segadores”). En cada distrito, la manifestación es organizada por barrios o cuarteles, a cargo de cuerpos especializados de baile que portan elementos distintivos en atuendo, coreografía o música.

Que, la Jija apareció como danza ceremonial para iniciar la cosecha de los cereales introducidos con la colonización europea. Con el tiempo, en algunos casos se desligó de la actividad agrícola para integrarse a celebraciones como la Cruz de Mayo (3 de mayo), coincidiendo con la cosecha tras el período de lluvias. En Paccha y Muqui, se celebra también al final de la limpieza de acequias. En Marco, además, se presenta el 16 de octubre, fecha de creación política del distrito.

Que, las variantes de esta danza se pueden resumir en tres tipos básicos por coreografía, vestimenta y difusión. La variante más difundida es la que representa la labor de siega de trigo y cebada, y cuyos protagonistas son los jijeros, que se presentan en dos hileras y haciendo diversas figuras en grupo. Como parte de la celebración de la Cruz de Mayo, esta danza es presidida por la Cruz, Ilevada por el mayordomo de la fiesta flanqueado por dos mujeres, las damas o brazos, quienes danzan discretamente en pasos distintos al de los jijeros;

Que, la segunda variante es la de los solteritos; aquí la variación fundamental es la presencia de un cuerpo femenino de baile, las pianas o solteritas, ataviadas con el atuendo típico genérico de Jauja, que hacen las veces de pareja de los jijeros o solteritos, el nombre refiere que quienes bailan son jóvenes casaderos que realizan un baile de cortejo; esta modalidad es propia de los distritos de Muqui, Huancaní y Leonor Ordóñez;

Que, la tercera variante es la de los segadores, en la que quedan más rasgos de la danza original, dado que aún está asociada a la labor agrícola propiamente dicha, no siendo por tanto una representación sino parte de la faena misma. De esta variante, la representación más conocida es la del distrito de Marco. La vestimenta es de tipo tradicional, especialmente hecha para acometer el trabajo, y la hoz no presenta adornos en tanto está siendo usada en la práctica;

Que, la indumentaria básica de la Jija es una caracterización del traje del labrador español, lo que puede indicar que el origen de esta danza se ubicaría hacia el siglo XVIII, cuando esta vestimenta terminó de imponerse a las poblaciones nativas en el período post-rebeliones nativas. En su variante más tradicional, los segadores de Marco, la vestimenta consta de camisa de lana de oveja; pantalón de cordellate; delantal de tocuyo o dril blanco que cubre hasta la parte media de las piernas; calzado del tipo llanquis o shucuy, hecho de cuero crudo de res, llama u oveja; medias de lana de oveja; mangas de lana con diseños de colores; sombrero de lana de oveja prensada; manta multicolor o ushikata puesta a la banderola y amarrada en el pecho; y, en la mano derecha, una hoz. Los segadores llevan también un lazo de cabuya o cuero trenzado y un wallqui, bolsa de cuero para coca;

Que, sobre esta base se han dado diversas variantes por cada distrito. La más difundida, ya se trate de jijeros o solteritos, consta de pantalón de color oscuro, camisa blanca o celeste de manga larga, sombrero alón de paja y copa cónica adornada con una cinta, pañuelo al cuello y a la espalda la ushikata; escarpines o perneras que cubren desde el empeine hasta debajo de la rodilla y decorados con flecos. Los accesorios básicos son la hoz decorada con cintas de colores, y el wajla, cuerno de vacuno pendiendo de un poco más arriba de la cintura, usualmente pulido y decorado con incrustaciones, usado para llevar chicha o el brindis de ocasión. En Paccha y Muqui, en cambio, los danzarines llevan un traje de terno completo, azul o negro, con algunos de los accesorios de rigor. En el caso de ser los solteritos, las mujeres visten con el atuendo de fiesta de la mujer jaujina: falda adornada con hileras de cintas de seda; monillos con aplicaciones de lentejuelas y pedrería, manta bordada y orlada con cinta de seda, sombrero de paja; zapatos de taco alto y un cuerno o wajla;

Que, la coreografía de la Jija consta de una serie de pasos, y también presenta variantes distritales. En términos generales, la danza consta de cinco partes: 1. Pasacalle, desplazamiento de los bailarines al campo de trabajo o lugar donde se hará la representación, con pasos cortos y marciales; 2. Surge o sorge, presentación del conjunto de jijeros y del mayordomo, cargando éste la Cruz de Mayo con la asistencia de dos damas; 3. Pasión, corte de las gavillas representado con un movimiento lento y rítmico; 4. Mudanza, donde se presentan diversas figuras coreográficas como el cruce de hoces, acrobacias con el sombrero, etc. de un conjunto de veinticuatro pasos existentes, hechos por lo general en corrida lateral con la mano izquierda en la cintura y blandiendo la hoz en la derecha. La música para este momento son diversos huaynos alternados con la tonada característica de la Jija; 5. Colocación, tiempo en que la Cruz es devuelta ceremoniosamente al altar de la iglesia de la que fue sacada;

Que, la música que acompaña esta danza tiene como base una tonada tradicional característica, que se repite en todas las variantes registradas; con esta tonada tradicional se alterna una serie de tonadas compuestas para la ocasión, conservando el ritmo apropiado a cada paso e incluyendo algunos huaynos conocidos. Esta alternancia de géneros de diverso origen hace de la música de la Jija un corpus musical de gran riqueza;

Que, la orquestación con que se interpreta la música de la Jija incluye un rango que va desde instrumentos como quena, tinya, arpa y violín, conformación tradicional de toda la sierra central hasta la orquesta típica o filarmónica del centro, de aparición más reciente, conjunto conformado por clarinetes, arpa, uno o dos violines y saxofones;

Que, el origen de la Jija se asocia, según la tradición oral de algunos distritos, a una representación de la siega, siendo en este caso un baile de varones representando a los segadores. En algunos otros distritos de Jauja se asocia a los bailes de salón europeos al ser un baile de pareja de pasos discretos y sin tomarse de las manos;

Que, estos argumentos se sustentan en dos hipótesis. Se considera, por un lado, que el término Jija proviene del baile de salón conocido como giga, de pasos rápidos y saltados que, originario de las islas británicas, en los siglos XVII y XVIII se popularizó en toda Europa. Esta versión es sostenida en el libro Danzas Nativas del Perú, de José Oregón Morales y Eva Cosset Oregón Tapia. Sin embargo, la Jija de Jauja, en la mayor parte de sus variantes, no se asemeja a una representación de un baile de salón, sino que representa la actividad de siega con hoz, del mismo modo que los enérgicos pasos de la Jija tienen poco que ver con los pasos propios de bailes de salón. Es verdad, sin embargo, que lo que es hoy la provincia de Jauja conoció una intensa presencia española, al haberse proyectado inicialmente en la ciudad de Jauja la capital del Virreinato y por ser un sitio imprescindible de entrada a la sierra central desde Lima, lo cual puede sustentar la primera hipótesis sobre origen y dado que existen en el área andina, y en particular en el valle del Mantaro, diversas danzas en las que se representan directamente bailes de salón europeos, como una representación de los sectores dominantes y de la sociedad de la época, como son respectivamente la Chonguinada y la Tunantada;

Que, en el caso de la segunda hipótesis, el nombre Jija vendría de jijona, una variedad de trigo originario de las zonas españolas de La Mancha y Murcia, especie que podría haberse cultivado entre los siglos XVII y XVIII en el valle del Mantaro. También vinculando el origen de la Jija con la actividad de la siega se sugiere que el nombre Jija deriva de las voces dadas por los bailarines durante el «guapeo» de los segadores;

Que, en el Expediente Técnico se destaca que, al margen del origen, la Jija es una expresión que concentra un conjunto de factores históricos y culturales que han hecho de esta danza una manifestación compleja en componentes y significados para población de los distritos de la provincia de Jauja, origen de esta danza. De haber sido una danza ritual para el inicio de la cosecha del trigo, según una costumbre andina de ritualizar el inicio de cada actividad importante, pasó a ser una representación de esta actividad que forma parte de la fiesta de la Cruz de Mayo, tiempo de cosecha de cereales al que desde el inicio estuvo por tanto asociada. Posteriormente se ha convertido en algunos distritos en una danza de parejas, similar en los pasos a la giga europea, por lo que puede suponerse que esta danza concentra diversas vertientes en un original sincretismo;

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley N° 28296 establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, encargado de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura, entre otros, en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura se debe entender al Ministerio de Cultura;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo 14º de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo №° 011-2006-ED, y la Directiva №° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza “La Jija” de la provincia de Jauja, departamento de Junín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rafael Varón Gabai
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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