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Ley N° 9963 – Distritos de Pilcomayo y Tunanmarca (Huancayo y Jauja) – Texto completo
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Ley N° 9963.
Creando los distritos de Pilcomayo y Tunanmarca, en las provincias de Huancayo y Jauja, respectivamente.
Documento original:
Resumen
La Ley N.° 9963, promulgada el 15 de septiembre de 1944, creó los distritos de Pilcomayo y Tunanmarca en el departamento de Junín.
- Pilcomayo quedó conformado por su capital del mismo nombre y los anexos de Villa Mantaro, Miraflores y Buenos Aires, con límites definidos por las pampas de Sicaya, el río Mantaro y el río Cunas o Chupaca.
- Tunanmarca tuvo como capital el pueblo de Concho e incluyó a Pomacancha, Río Molino, Curicaca y Quishuarcancha, además de las haciendas de Cach-cachi, Yunasamayo, Chapo, Quishuarcancha y Yarusjulcan.
Esta ley fijó con precisión los límites y la composición territorial de ambos distritos, consolidando su reconocimiento administrativo.
Información adicional:
- La autógrafa fue firmada en el Congreso por E. Diez Canseco (Presidente del Senado), Carlos Sayán Álvarez (Diputado Presidente) y otros secretarios legislativos.
- Fue promulgada por el Presidente Manuel Prado Ugarteche y refrendada por Ricardo de la Puente.
- El nombre “Tunanmarca” se mantiene en la ley original, aunque en registros estadísticos modernos como INEI se usa “Tunan Marca” separado.
Texto completo
A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.
LEY N° 9963
Creando los distritos de Pilcomayo y Tunanmarca, en las provincias de Huancayo y Jauja, respectivamente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto;
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Créanse los distritos de Pilcomayo y Tunanmarca con ubicación, respectivamente, en las provincias de Huancayo y de Jauja del Departamento de Junín.
Artículo 2°.- El distrito de Pilcomayo, tendrá como capital el pueblo de su nombre y estará formado por dicho pueblo y los anexos: Villa Mantaro, Miraflores y Buenos Aires; teniendo como linderos, al Norte, las pampas de Sicaya; al Sur, las de Huamanacaca-chico; al Este, el río Mantaro; y al Oeste, el río Cunas o Chupaca.
Artículo 3°.- El distrito de Tunan-marca, tendrá como capital el pueblo de Concho y quedará constituído por ese pueblo y los de: Pomacancha, Río Molino, Curicaca y Quishuarcancha; quedando comprendidas en su jurisdicción las haciendas de Cach-cachi, Yunasamayo, Chapo, Quishuarcancha y Yarus-julcan. Los linderos de este distrito serán los de la línea de contorno de los pueblos y haciendas que lo integran.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
Ricardo de la Puente.