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Ley N° 9963 – Distritos de Pilcomayo y Tunanmarca (Huancayo y Jauja) – Texto completo
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Ley N° 9963.
Creando los distritos de Pilcomayo y Tunanmarca, en las provincias de Huancayo y Jauja, respectivamente.
- Fecha de Autógrafa: 30/11/1911 Esta es la fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley y firmó el documento final. La 'autógrafa' es el texto definitivo de la ley, listo para ser enviado al Presidente para su aprobación final. Es la etapa donde el poder legislativo termina su trabajo.
- Fecha de Promulgación: 04/12/1911 Esta es la fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa. Con este acto, la ley quedó oficialmente validada y lista para su publicación y entrada en vigor. Es el paso final del proceso legislativo.
- Tipo de norma: Ley
- Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso de la República
- Órgano que promulga: Presidente de la República Manuel Prado Ugarteche
- Ámbito geográfico: Distritos de Pilcomayo (provincia de Huancayo) y Tunanmarca (provincia de Jauja), departamento de Junín
Documento original:
Resumen
La Ley N.° 9963, promulgada el 15 de septiembre de 1944, creó los distritos de Pilcomayo y Tunanmarca en el departamento de Junín.
- Pilcomayo quedó conformado por su capital del mismo nombre y los anexos de Villa Mantaro, Miraflores y Buenos Aires, con límites definidos por las pampas de Sicaya, el río Mantaro y el río Cunas o Chupaca.
- Tunanmarca tuvo como capital el pueblo de Concho e incluyó a Pomacancha, Río Molino, Curicaca y Quishuarcancha, además de las haciendas de Cach-cachi, Yunasamayo, Chapo, Quishuarcancha y Yarusjulcan.
Esta ley fijó con precisión los límites y la composición territorial de ambos distritos, consolidando su reconocimiento administrativo.
Información adicional:
- La autógrafa fue firmada en el Congreso por E. Diez Canseco (Presidente del Senado), Carlos Sayán Álvarez (Diputado Presidente) y otros secretarios legislativos.
- Fue promulgada por el Presidente Manuel Prado Ugarteche y refrendada por Ricardo de la Puente.
- El nombre “Tunanmarca” se mantiene en la ley original, aunque en registros estadísticos modernos como INEI se usa “Tunan Marca” separado.
Texto completo
A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.
LEY N° 9963
Creando los distritos de Pilcomayo y Tunanmarca, en las provincias de Huancayo y Jauja, respectivamente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto;
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°.- Créanse los distritos de Pilcomayo y Tunanmarca con ubicación, respectivamente, en las provincias de Huancayo y de Jauja del Departamento de Junín.
Artículo 2°.- El distrito de Pilcomayo, tendrá como capital el pueblo de su nombre y estará formado por dicho pueblo y los anexos: Villa Mantaro, Miraflores y Buenos Aires; teniendo como linderos, al Norte, las pampas de Sicaya; al Sur, las de Huamanacaca-chico; al Este, el río Mantaro; y al Oeste, el río Cunas o Chupaca.
Artículo 3°.- El distrito de Tunan-marca, tendrá como capital el pueblo de Concho y quedará constituído por ese pueblo y los de: Pomacancha, Río Molino, Curicaca y Quishuarcancha; quedando comprendidas en su jurisdicción las haciendas de Cach-cachi, Yunasamayo, Chapo, Quishuarcancha y Yarus-julcan. Los linderos de este distrito serán los de la línea de contorno de los pueblos y haciendas que lo integran.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
Ricardo de la Puente.