Documento
Ley N° 9827
Creando el distrito de Paca en la provincia de Jauja.
- Fecha de Autógrafa: 27/09/1943 Esta es la fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley y firmó el documento final. La 'autógrafa' es el texto definitivo de la ley, listo para ser enviado al Presidente para su aprobación final. Es la etapa donde el poder legislativo termina su trabajo.
- Fecha de Promulgación: 30/09/1943 Esta es la fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa. Con este acto, la ley quedó oficialmente validada y lista para su publicación y entrada en vigor. Es el paso final del proceso legislativo.
- Tipo de norma: Ley
- Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso de la República
- Órgano que promulga: Presidente de la República Manuel Prado Ugarteche
- Ámbito geográfico: Distrito de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín.
Documento original:
Resumen
La Ley N.° 9827, promulgada el 30 de septiembre de 1943, creó el distrito de Paca en la provincia de Jauja, departamento de Junín, estableciendo como capital la villa de Paca.
El nuevo distrito quedó conformado por:
- Capital: Villa de Paca
- Anexos elevados a categoría de pueblo: Paca Faccha y Pichjapuquio
- Límites: Los mismos que tenían previamente los pueblos que lo integraban.
Esta ley formalizó la autonomía administrativa de Paca respecto de su jurisdicción anterior y reconoció oficialmente a sus anexos como pueblos.
Información adicional:
- La autógrafa fue firmada en el Congreso por E. Diez Canseco (Presidente del Senado), Carlos Sayán Álvarez (Diputado Presidente), J. S. Pancorbo (Senador Pro-Secretario) y I. Méndez M. (Diputado Secretario).
- Fue promulgada por el Presidente Manuel Prado Ugarteche y refrendada por Ricardo de la Puente.
Texto completo
Se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.
LEY N° 9827
Creando el distrito de Paca en la provincia de Jauja.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º – Créase el distrito de Paca, en la provincia de Jauja, del Departamento de Junín, cuya capital será la villa del mismo nombre.
Artículo 2º – El referido distrito tendrá como anexos los caseríos de PacaFaccha y Pichjapuquio, que quedan elevados a la categoría de pueblos.
Artículo 3° – Los límites del distrito de Paca, serán los mismos que actualmente tienen los pueblos que lo integran.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente
J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.
I. Méndez M., Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
MANUEL PRADO.
Ricardo de la Puente.