Ley N° 9296 – Creación del distrito de Carhuacallanga, en la provincia de Huancayo

📄 Documento

Ley N° 9296

Creación del distrito de Carhuacallanga, en la provincia de Huancayo.

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  • Fecha de Autógrafa: 14-01-1941 Fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto y firmó el documento final.
    Esta es la versión final de la norma enviada para su promulgación.
  • Fecha de Promulgación: 17-01-1941 Fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa y ordenó su publicación oficial.
  • Tipo de norma: Ley
  • Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso de la República
  • Órgano que promulga:
    Presidente de la República Ramón Castilla
  • Ámbito geográfico:
    Distrito de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Documento original:

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📝 Resumen · Puntos clave

La Ley N.° 9296 (promulgada el 17/01/1941) crea el distrito de Carhuacallanga en la provincia de Huancayo, departamento de Junín, con capital en el pueblo del mismo nombre.

Incorpora como anexos a Yanacorral y Antacocha (antes del distrito de Huasicancha). Los límites del nuevo distrito son los que circundan al pueblo y anexos que lo integran.

📄 Texto completo

A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.

LEY N° 9296

Creando el distrito de Carhuacallanga, en la provincia de Huancayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto :

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Créase en la provincia de Huancayo del Departamento de Junín, el distrito de Carhuacallanga, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y comprenderá a los anexos de Yanacorral y Antacocha del actual distrito de Huasicancha.

Artículo 2°.- Los límites del nuevo distrito serán los mismos que: circundan al pueblo y anexos que lo constituyen.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez. Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.

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