Documento
Ley N° 8066
Dividiendo en dos el distrito de Sondor de la provincia de Huancabamba, con los nombres de Sondor y Sondorillo y anexando a este último varios caseríos pertenecientes a los distritos del Cercado y de Huarmaca.
- Fecha de Autógrafa: 14/03/1935 Esta es la fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley y firmó el documento final. La 'autógrafa' es el texto definitivo de la ley, listo para ser enviado al Presidente para su aprobación final. Es la etapa donde el poder legislativo termina su trabajo.
- Fecha de Promulgación: 27/03/1935 Esta es la fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa. Con este acto, la ley quedó oficialmente validada y lista para su publicación y entrada en vigor. Es el paso final del proceso legislativo.
- Tipo de norma: Ley
- Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso Constituyente
- Órgano que promulga: Presidente de la República Óscar R. Benavides
- Ámbito geográfico: Distritos de Sondor y Sondorillo; traslados desde Huancabamba (Cercado) y Huarmaca; provincia de Huancabamba, departamento de Piura.
Documento original:
Resumen
Ley N° 8066 (14/03/1935; promulgada 27/03/1935): divide el distrito de Sondor (Huancabamba, Piura) en Sondor y Sondorillo, separados por el río Huancabamba; fija como capitales los pueblos homónimos. Asigna a Sondor los anexos de la margen izquierda y a Sondorillo los de la margen derecha, e incorpora a Sondorillo los caseríos Uchupata, Sicur, Lañche (comunidad de Ingano, del Cercado) y los fundos Siclamache y Mandoreillo (de Huarmaca).
Texto completo
Se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.
LEY N° 8066
Dividiendo en dos el distrito de Sondor de la provincia de Huancabamba, con los nombres de Sondor y Sondorillo y anexando a este último varios caseríos pertenecientes a los distritos del Cercado y de Huarmaca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.- Divídese el distrito de Sondor en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, en dos distritos: Sondor y Sondorillo que estarán separados por el río Huancabamba y dentro de los límites del antiguo distrito de Sondor.
Artículo 2.- La capital del distrito de Sondor será el pueblo de Sondor y la capital del distrito de Sondorillo será el pueblo de Sondorillo.
Artículo 3º.- El distrito de Sondor tendrá como anexos todos los comprendidos a lo largo de la margen izquierda del río Huancabamba y el distrito de Sondorillo tendrá como anexos todos los comprendidos a lo largo de la margen derecha del río Huancabamba, dentro de sus respectivos límites con los distritos vecinos.
Artículo 4º.- Anéxase al distrito de Sondorillo los caseríos de Uchupata, Sicur y Lañche que pertenecen a la comunidad de Ingano, del distrito del Cercado, y los fundos Siclamache y Mandoreillo que pertenecen al distrito de Huarmaca.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BENAVIDES.
A. Henriod.