Ley N° 8066 – Dividiendo el distrito de Sondor (Huancabamba), con los nombres de Sondor y Sondorillo

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Ley N° 8066

Dividiendo en dos el distrito de Sondor de la provincia de Huancabamba, con los nombres de Sondor y Sondorillo y anexando a este último varios caseríos pertenecientes a los distritos del Cercado y de Huarmaca.

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  • Fecha de Autógrafa: 14-03-1935 Fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto y firmó el documento final.
    Esta es la versión final de la norma enviada para su promulgación.
  • Fecha de Promulgación: 27-03-1935 Fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa y ordenó su publicación oficial.
  • Tipo de norma: Ley
  • Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso Constituyente
  • Órgano que promulga:
    Presidente de la República Óscar R. Benavides
  • Ámbito geográfico:
    Distritos de Sondor y Sondorillo; traslados desde Huancabamba (Cercado) y Huarmaca; provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Documento original:

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📌 Resumen

Ley N° 8066 (14/03/1935; promulgada 27/03/1935): divide el distrito de Sondor (Huancabamba, Piura) en Sondor y Sondorillo, separados por el río Huancabamba; fija como capitales los pueblos homónimos.

Asigna a Sondor los anexos de la margen izquierda y a Sondorillo los de la margen derecha, e incorpora a Sondorillo los caseríos Uchupata, Sicur, Lañche (comunidad de Ingano, del Cercado) y los fundos Siclamache y Mandoreillo (de Huarmaca).

📄 Texto completo

A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.

LEY N° 8066

Dividiendo en dos el distrito de Sondor de la provincia de Huancabamba, con los nombres de Sondor y Sondorillo y anexando a este último varios caseríos pertenecientes a los distritos del Cercado y de Huarmaca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1º.- Divídese el distrito de Sondor en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, en dos distritos: Sondor y Sondorillo que estarán separados por el río Huancabamba y dentro de los límites del antiguo distrito de Sondor.

Artículo 2.- La capital del distrito de Sondor será el pueblo de Sondor y la capital del distrito de Sondorillo será el pueblo de Sondorillo.

Artículo 3º.- El distrito de Sondor tendrá como anexos todos los comprendidos a lo largo de la margen izquierda del río Huancabamba y el distrito de Sondorillo tendrá como anexos todos los comprendidos a lo largo de la margen derecha del río Huancabamba, dentro de sus respectivos límites con los distritos vecinos.

Artículo 4º.- Anéxase al distrito de Sondorillo los caseríos de Uchupata, Sicur y Lañche que pertenecen a la comunidad de Ingano, del distrito del Cercado, y los fundos Siclamache y Mandoreillo que pertenecen al distrito de Huarmaca.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES.

A. Henriod.

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