Documento
Ley N° 8066
Dividiendo en dos el distrito de Sondor de la provincia de Huancabamba, con los nombres de Sondor y Sondorillo y anexando a este último varios caseríos pertenecientes a los distritos del Cercado y de Huarmaca.
- Fecha de Autógrafa: 14-03-1935 Fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto y firmó el documento final.
Esta es la versión final de la norma enviada para su promulgación. - Fecha de Promulgación: 27-03-1935 Fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa y ordenó su publicación oficial.
- Tipo de norma: Ley
- Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso Constituyente
- Órgano que promulga:
Presidente de la República Óscar R. Benavides - Ámbito geográfico:
Distritos de Sondor y Sondorillo; traslados desde Huancabamba (Cercado) y Huarmaca; provincia de Huancabamba, departamento de Piura.
Documento original:
Resumen
Ley N° 8066 (14/03/1935; promulgada 27/03/1935): divide el distrito de Sondor (Huancabamba, Piura) en Sondor y Sondorillo, separados por el río Huancabamba; fija como capitales los pueblos homónimos.
Asigna a Sondor los anexos de la margen izquierda y a Sondorillo los de la margen derecha, e incorpora a Sondorillo los caseríos Uchupata, Sicur, Lañche (comunidad de Ingano, del Cercado) y los fundos Siclamache y Mandoreillo (de Huarmaca).
Texto completo
A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.
LEY N° 8066
Dividiendo en dos el distrito de Sondor de la provincia de Huancabamba, con los nombres de Sondor y Sondorillo y anexando a este último varios caseríos pertenecientes a los distritos del Cercado y de Huarmaca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.- Divídese el distrito de Sondor en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, en dos distritos: Sondor y Sondorillo que estarán separados por el río Huancabamba y dentro de los límites del antiguo distrito de Sondor.
Artículo 2.- La capital del distrito de Sondor será el pueblo de Sondor y la capital del distrito de Sondorillo será el pueblo de Sondorillo.
Artículo 3º.- El distrito de Sondor tendrá como anexos todos los comprendidos a lo largo de la margen izquierda del río Huancabamba y el distrito de Sondorillo tendrá como anexos todos los comprendidos a lo largo de la margen derecha del río Huancabamba, dentro de sus respectivos límites con los distritos vecinos.
Artículo 4º.- Anéxase al distrito de Sondorillo los caseríos de Uchupata, Sicur y Lañche que pertenecen a la comunidad de Ingano, del distrito del Cercado, y los fundos Siclamache y Mandoreillo que pertenecen al distrito de Huarmaca.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BENAVIDES.
A. Henriod.