Ley N.° 23378 – La Nación reconoce a Pedro Vilcapaza como precursor, prócer y mártir de la emancipación peruana en la rebelión emancipadora de 1780

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Ley N° 23378

La Nación reconoce a Pedro Vilcapaza como precursor, prócer y mártir de la emancipación peruana en la rebelión emancipadora de 1780

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  • Fecha de Promulgación: 28-04-1982 Fecha de promulgación/publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano.
  • Tipo de norma: Ley
  • Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso de la República del Perú
  • Órgano que promulga:
    Presidencia de la República del Perú, Fernando Belaúnde Terry

Documento original:

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📄 Texto completo

A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.

LA NACION RECONOCE A PEDRO VILCAPAZA COMO PRECURSOR, PROCER Y MARTIR DE LA EMANCIPACION PERUANA EN LA REBELION EMANCIPADORA DE 1780

LEY N.° 23378

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1°.- La Nación reconoce a Pedro Vilcapaza como Precursor, Prócer y Mártir de la Emancipación Peruana en la Rebelión Emancipadora de 1780, y le tributa homenaje de gratitud en el Bicentenario de su Gran Gesta, que culminó con su ejecución en la Plaza de Armas de la Ciudad de Azángaro en el Departamento de Puno.

Artículo 2°.- Declárese 1982, en el ámbito del Departamento de Puno y sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 23273, “Año Bicentenario de Pedro Vilcapaza”.

Artículo 3°.- Encárgase al Instituto Nacional de Cultura, la realización de un concurso nacional sobre la vida y la gesta emancipadora de Pedro Vilcapaza.

Artículo 4°:- Autorízase la emisión de estampillas con series alusivas a la Rebelión Emancipadora de Pedro Vilcapaza y de su Bicentenario por un valor de treinta soles oro y hasta un número de cincuenta millones de sellos cuyo importe será entregado al Municipio de Azángaro. Organismo que distribuirá dicho monto en la siguiente proporción

20% para el Concejo Provincial de Azángaro; el 15% entre los Municipios Distritales de ésta Provincia; el 40% entre los ocho Municipios Provinciales restantes; y el 25% entre los setenta Municipios Distritales de éstas últimas provincias; a fin de que puedan realizar obras públicas indispensables en estos sectores y como homenaje al Bicentenario de la Rebelión de Pedro Vilcapaza.

Artículo 5°.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.

Comuniquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y dos.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS, Secretario del Senado.

RAUL MEZA GAMARRA, Secretario de la Cámara de Diputados.

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y dos.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

MANUEL ULLOA ELIAS

JOSÉ GAGLIARDO SCHIAFFINO

FERNANDO CHAVES BELAUNDE

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