Ley 16 de Noviembre de 1864 – Dividiendo la provincia de Jauja en dos, con los nombres de Jauja y Huancayo

📄 Documento

Ley del 16 de noviembre de 1864

Dividiendo la provincia de Jauja en dos, con los nombres de Jauja y Huancayo.

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  • Fecha de Autógrafa:
    15/11/1864 Esta es la fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley y firmó el documento final. La 'autógrafa' es el texto definitivo de la ley, listo para ser enviado al Presidente para su aprobación final. Es la etapa donde el poder legislativo termina su trabajo.
  • Fecha de Promulgación: 16/11/1864 Esta es la fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa. Con este acto, la ley quedó oficialmente validada y lista para su publicación y entrada en vigor. Es el paso final del proceso legislativo.
  • Tipo de norma: Ley
  • Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso de la República
  • Órgano que promulga: Presidente de la República Ramón Castilla
  • Ámbito geográfico: Provincias de Jauja y Huancayo, departamento de Junín.

Documento original:

📌 Resumen

La ley promulgada el 16 de noviembre de 1864 dividió la antigua provincia de Jauja en dos nuevas provincias:

  • Provincia de Jauja: Integrada por los distritos de Jauja, Huaripampa, Apata, Concepción, Comas, Mito, Sincos y Orcotuna.
  • Provincia de Huancayo: Integrada por los distritos de Huancayo, Zapallanga, Pariahuanca, Chupaca, Sicaya, Chongos, Colca y San Jerónimo.

Las capitales serían las ciudades homónimas de cada provincia y de cada distrito.

Además, se dispuso que la hacienda de Pachacayo pasara a formar parte del distrito de Huaripampa, provincia de Jauja.

📌 Información adicional:

La autógrafa fue firmada en el Congreso por:

  • Ramón Castilla, Presidente del Senado.
  • José Rufino Echenique, Presidente de la Cámara de Diputados.
  • Francisco Chávez, Senador Secretario.
  • Pablo A. Arnao, Diputado Secretario.

Fue promulgada por el Presidente de la República Ramón Castilla y refrendada por Gómez Sánchez.

📝 Texto completo

Se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.

L. 16 de Noviembre de 1864.

Dividiendo la provincia de Jauja en dos, con los nombres de Jauja y Huancayo.

Huancayo- Se crea la Provincia de este nombre.

El Congreso de la República Peruana

Considerando:

Que la provincia de Jauja por su extensión territorial y por el número á que asciende su poоblación, tiene no sólo dos juzgados de 1ª instancia establecidos el uno en la capital y el otro en la ciudad de Huancayo, sino también tres municipalidades independientes entre sí; y atendiendo á que su régimen administrativo debe ponerse en armonía con el judicial y municipal, para que los pueblos que la componen, gocen de todos los beneficios consiguientes á la inmediata vigilancia de las autoridades;

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1º La provincia de Jauja se divide en dos provincias: la primera conservará la denominación de provincia de Jauja, y la segunda tendrá el nombre de provincia de Huancayo; la provincia de Jauja se compondrá de los distritos de Jauja, Huaripampa, Apata, Concepción, Comas, Mito, Sincos y Orcotuna, que antes eran las parroquias que formaban los antiguos distritos de Jauja, Concepción y Mito y que pasan á ser distritos en mérito de esta ley, la provincia de Huancayo se compondra de los distritos de Huancayo, Zapаllanga, Pariahuanca, Chupaca, Sicaya, Chongos, Colca y San Jerónimo, que antes eran las parroquias que formaban los distritos de Huancayo, Chupaca y parte del de Concepción, y que pasan también á ser distritos en mérito de la presente ley; las capitales de las provincias de Jauja y Huancayo, serán las ciudades de estos nombres; y las de sus respectivos distritos, lo serán los que dan nombre al distrito, ciudades, villas ó pueblos.

Art. 2° La hacienda de Pachacayo que hoy corresponde en parte á la provincia de Jauja y en parte á la de Tarma, corresponderá íntegramente en adelante, á la provincia de Jauja; y los límites entre ésta y la de Tarma, los constituirán los linderos que separan á la mencionada hacienda del pueblo de Chacapalpa. La hacienda de Pachacayo formará parte del distrito de Huaripampa.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la casa del Congreso en Lima, á quince de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.

RAMÓN CASTILLA, Presidente del Senado.

JOSÉ RUFINO ECHENIQUE, Presidente de la Cámara de Diputados.

Francisco Chávez, Senador Secretario.

Pablo A. Arnao, Diputado Secretario.

Al Presidente de la República.

Lima, á 16 de Noviembre de 1864.

Cúmplase, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de S. E.

GÓMEZ SÁNCHEZ

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