Documento
Ley
Dividiendo la provincia de Jauja en dos, con los nombres de Jauja y Huancayo.
- Fecha de Autógrafa: 15-11-1864 Fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto y firmó el documento final.
Esta es la versión final de la norma enviada para su promulgación. - Fecha de Promulgación: 16-11-1864 Fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa y ordenó su publicación oficial.
- Tipo de norma: Ley
- Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso de la República
- Órgano que promulga:
Presidente de la República Ramón Castilla - Ámbito geográfico:
Provincias de Jauja y Huancayo, departamento de Junín.
Documento original:
Resumen
La ley promulgada el 16 de noviembre de 1864 dividió la antigua provincia de Jauja en dos nuevas provincias:
- Provincia de Jauja: Integrada por los distritos de Jauja, Huaripampa, Apata, Concepción, Comas, Mito, Sincos y Orcotuna.
- Provincia de Huancayo: Integrada por los distritos de Huancayo, Zapallanga, Pariahuanca, Chupaca, Sicaya, Chongos, Colca y San Jerónimo.
Las capitales serían las ciudades homónimas de cada provincia y de cada distrito.
Además, se dispuso que la hacienda de Pachacayo pasara a formar parte del distrito de Huaripampa, provincia de Jauja.
Información adicional:
La autógrafa fue firmada en el Congreso por:
- Ramón Castilla, Presidente del Senado.
- José Rufino Echenique, Presidente de la Cámara de Diputados.
- Francisco Chávez, Senador Secretario.
- Pablo A. Arnao, Diputado Secretario.
Fue promulgada por el Presidente de la República Ramón Castilla y refrendada por Gómez Sánchez.
Texto completo
A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.
L. 16 de Noviembre de 1864.
Dividiendo la provincia de Jauja en dos, con los nombres de Jauja y Huancayo.
Huancayo- Se crea la Provincia de este nombre.
El Congreso de la República Peruana
Considerando:
Que la provincia de Jauja por su extensión territorial y por el número á que asciende su poоblación, tiene no sólo dos juzgados de 1ª instancia establecidos el uno en la capital y el otro en la ciudad de Huancayo, sino también tres municipalidades independientes entre sí; y atendiendo á que su régimen administrativo debe ponerse en armonía con el judicial y municipal, para que los pueblos que la componen, gocen de todos los beneficios consiguientes á la inmediata vigilancia de las autoridades;
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1º La provincia de Jauja se divide en dos provincias: la primera conservará la denominación de provincia de Jauja, y la segunda tendrá el nombre de provincia de Huancayo; la provincia de Jauja se compondrá de los distritos de Jauja, Huaripampa, Apata, Concepción, Comas, Mito, Sincos y Orcotuna, que antes eran las parroquias que formaban los antiguos distritos de Jauja, Concepción y Mito y que pasan á ser distritos en mérito de esta ley, la provincia de Huancayo se compondra de los distritos de Huancayo, Zapаllanga, Pariahuanca, Chupaca, Sicaya, Chongos, Colca y San Jerónimo, que antes eran las parroquias que formaban los distritos de Huancayo, Chupaca y parte del de Concepción, y que pasan también á ser distritos en mérito de la presente ley; las capitales de las provincias de Jauja y Huancayo, serán las ciudades de estos nombres; y las de sus respectivos distritos, lo serán los que dan nombre al distrito, ciudades, villas ó pueblos.
Art. 2° La hacienda de Pachacayo que hoy corresponde en parte á la provincia de Jauja y en parte á la de Tarma, corresponderá íntegramente en adelante, á la provincia de Jauja; y los límites entre ésta y la de Tarma, los constituirán los linderos que separan á la mencionada hacienda del pueblo de Chacapalpa. La hacienda de Pachacayo formará parte del distrito de Huaripampa.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la casa del Congreso en Lima, á quince de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.
RAMÓN CASTILLA, Presidente del Senado.
JOSÉ RUFINO ECHENIQUE, Presidente de la Cámara de Diputados.
Francisco Chávez, Senador Secretario.
Pablo A. Arnao, Diputado Secretario.
Al Presidente de la República.
Lima, á 16 de Noviembre de 1864.
Cúmplase, comuníquese y publíquese.
Rúbrica de S. E.
GÓMEZ SÁNCHEZ