Ley 16 de Noviembre de 1864 – Dividiendo la provincia de Jauja en dos, con los nombres de Jauja y Huancayo

📄 Documento

Ley

Dividiendo la provincia de Jauja en dos, con los nombres de Jauja y Huancayo.

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  • Fecha de Autógrafa: 15-11-1864 Fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto y firmó el documento final.
    Esta es la versión final de la norma enviada para su promulgación.
  • Fecha de Promulgación: 16-11-1864 Fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa y ordenó su publicación oficial.
  • Tipo de norma: Ley
  • Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso de la República
  • Órgano que promulga:
    Presidente de la República Ramón Castilla
  • Ámbito geográfico:
    Provincias de Jauja y Huancayo, departamento de Junín.

Documento original:

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📌 Resumen

La ley promulgada el 16 de noviembre de 1864 dividió la antigua provincia de Jauja en dos nuevas provincias:

  • Provincia de Jauja: Integrada por los distritos de Jauja, Huaripampa, Apata, Concepción, Comas, Mito, Sincos y Orcotuna.
  • Provincia de Huancayo: Integrada por los distritos de Huancayo, Zapallanga, Pariahuanca, Chupaca, Sicaya, Chongos, Colca y San Jerónimo.

Las capitales serían las ciudades homónimas de cada provincia y de cada distrito.

Además, se dispuso que la hacienda de Pachacayo pasara a formar parte del distrito de Huaripampa, provincia de Jauja.

📌 Información adicional:

La autógrafa fue firmada en el Congreso por:

  • Ramón Castilla, Presidente del Senado.
  • José Rufino Echenique, Presidente de la Cámara de Diputados.
  • Francisco Chávez, Senador Secretario.
  • Pablo A. Arnao, Diputado Secretario.

Fue promulgada por el Presidente de la República Ramón Castilla y refrendada por Gómez Sánchez.

📄 Texto completo

A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.

L. 16 de Noviembre de 1864.

Dividiendo la provincia de Jauja en dos, con los nombres de Jauja y Huancayo.

Huancayo- Se crea la Provincia de este nombre.

El Congreso de la República Peruana

Considerando:

Que la provincia de Jauja por su extensión territorial y por el número á que asciende su poоblación, tiene no sólo dos juzgados de 1ª instancia establecidos el uno en la capital y el otro en la ciudad de Huancayo, sino también tres municipalidades independientes entre sí; y atendiendo á que su régimen administrativo debe ponerse en armonía con el judicial y municipal, para que los pueblos que la componen, gocen de todos los beneficios consiguientes á la inmediata vigilancia de las autoridades;

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1º La provincia de Jauja se divide en dos provincias: la primera conservará la denominación de provincia de Jauja, y la segunda tendrá el nombre de provincia de Huancayo; la provincia de Jauja se compondrá de los distritos de Jauja, Huaripampa, Apata, Concepción, Comas, Mito, Sincos y Orcotuna, que antes eran las parroquias que formaban los antiguos distritos de Jauja, Concepción y Mito y que pasan á ser distritos en mérito de esta ley, la provincia de Huancayo se compondra de los distritos de Huancayo, Zapаllanga, Pariahuanca, Chupaca, Sicaya, Chongos, Colca y San Jerónimo, que antes eran las parroquias que formaban los distritos de Huancayo, Chupaca y parte del de Concepción, y que pasan también á ser distritos en mérito de la presente ley; las capitales de las provincias de Jauja y Huancayo, serán las ciudades de estos nombres; y las de sus respectivos distritos, lo serán los que dan nombre al distrito, ciudades, villas ó pueblos.

Art. 2° La hacienda de Pachacayo que hoy corresponde en parte á la provincia de Jauja y en parte á la de Tarma, corresponderá íntegramente en adelante, á la provincia de Jauja; y los límites entre ésta y la de Tarma, los constituirán los linderos que separan á la mencionada hacienda del pueblo de Chacapalpa. La hacienda de Pachacayo formará parte del distrito de Huaripampa.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la casa del Congreso en Lima, á quince de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.

RAMÓN CASTILLA, Presidente del Senado.

JOSÉ RUFINO ECHENIQUE, Presidente de la Cámara de Diputados.

Francisco Chávez, Senador Secretario.

Pablo A. Arnao, Diputado Secretario.

Al Presidente de la República.

Lima, á 16 de Noviembre de 1864.

Cúmplase, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de S. E.

GÓMEZ SÁNCHEZ

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