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Ley N° 1490 – Distrito de Huamalí, Jauja – Texto completo
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Ley N° 1490.
Distrito de Huamalí en la provincia de Jauja.
- Fecha de Autógrafa: 14/09/1944 Esta es la fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley y firmó el documento final. La 'autógrafa' es el texto definitivo de la ley, listo para ser enviado al Presidente para su aprobación final. Es la etapa donde el poder legislativo termina su trabajo.
- Fecha de Promulgación: 15/09/1944 Esta es la fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa. Con este acto, la ley quedó oficialmente validada y lista para su publicación y entrada en vigor. Es el paso final del proceso legislativo.
- Tipo de norma: Ley
- Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso de la República
- Órgano que promulga: Presidente de la República Augusto B. Leguía
- Ámbito geográfico: Distrito de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín
Documento original:
Resumen
La Ley N.° 1490, promulgada el 4 de diciembre de 1911, creó el distrito de Huamalí en la provincia de Jauja, departamento de Junín. Su capital es el pueblo de Huamalí, e incluye los caseríos de Chillos, Conopa, Ullpaipuquio y Masma–Chicche, que fueron separados del distrito de Apata, conservando sus límites originales.
Información adicional:
- La ley fue firmada por Augusto B. Leguía, entonces Presidente del Perú, y P. Jiménez, quien era Diputado Secretario.
- La creación de Huamalí como distrito marca un momento importante en su desarrollo histórico y administrativo.
Texto completo
Se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.
LEY N.º 1490
Distrito de
Huamalí en la provincia
de Jauja
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.-Créase en la provincia de Jauja del departamento de Junín, el distrito de Huamalí, cuya capital será el pueblo del mismo nombre. Dicho distrito se formará del referido pueblo de Huamalí y de los caseríos de Chillos, Conopa, Ullpaipuquio y Masma-Chicche, que se separarán del distrito de Apata y que conservarán sus límites actuales. Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos once.-AGUSTÍN TOVAR, Presidente del Senado.-ROBERTO E. LEGUÍA, Diputado Presidente.-Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.-Julio Abel Raygada, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos once.-A. B. Leguía.-P. Jiménez.