Documento
Ley N° 13204
Creando el Distrito de Chacapampa, en la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín.
- Fecha de Autógrafa: 18-03-1959 Fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto y firmó el documento final.
Esta es la versión final de la norma enviada al Presidente para su promulgación. - Fecha de Promulgación: 15-04-1959 Fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa, validando oficialmente la norma y ordenando su publicación oficial y entrada en vigor.
Es el paso final del proceso legislativo. - Tipo de norma: Ley
- Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso Constituyente
- Órgano que promulga: Presidente de la República Manuel Prado Ugarteche
- Ámbito geográfico: Distritos de Sondor y Sondorillo; traslados desde Huancabamba (Cercado) y Huarmaca; provincia de Huancabamba, departamento de Piura.
Documento original:
Resumen
La Ley N.° 13204, promulgada el 15 de abril de 1959, creó el distrito de Chacapampa en la provincia de Huancayo, departamento de Junín, durante el segundo gobierno de Manuel Prado Ugarteche. La ley establece que el nuevo distrito tendría como capital el pueblo de Chacapampa y comprendería los anexos de Colca, Yanacorral, Antacocha y la hacienda Tucle.
Detalles de la ley:
- Creación del distrito: La ley crea formalmente el distrito de Chacapampa dentro de la provincia de Huancayo y el departamento de Junín.
- Capital: La capital del nuevo distrito es el pueblo de Chacapampa, que lleva el mismo nombre.
- Anexos: El distrito incluye los anexos de Colca, Yanacorral y Antacocha, que antes pertenecían a otros distritos, así como la hacienda Tucle.
- Límites: Los límites del nuevo distrito son los mismos que los de los anexos que lo integran.
- Promulgación: La ley fue promulgada por el entonces Presidente Manuel Prado Ugarteche.
Texto completo
Se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.
LEY N° 13204
Creando el Distrito de Chacapampa, en la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Distrito de Chacapampa, en la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín, que tendrá por capital el pueblo de su mismo nombre.
ARTÍCULO 2°.- El Distrito que se crea por esta ley estará formado por los anexos siguientes: Oylumpo, Huacán, Cucho y Andabamba que se segregan del Distrito de Colca; Yanacorral y Antacocha que se segregan del Distrito de Carhuacallanga; y la hacienda Tucle que se segrega del Distrito de Huasicancha.
ARTÍCULO 3°.- Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que tienen los anexos que lo integran.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESÁREO VIDALÓN, Senador Secretario.
ATILIO SIVIRICHI TAPIA, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
MANUEL PRADO.
CARLOS CARRILLO SMITH.