Ley N° 13202 – Distrito de Janjaillo, Jauja – Texto completo

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Ley N° 13202

Creando el Distrito de Janjaillo, en la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín.

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  • Fecha de Autógrafa: 23-12-1958 Fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto y firmó el documento final.
    Esta es la versión final de la norma enviada para su promulgación.
  • Fecha de Promulgación: 15-04-1959 Fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa y ordenó su publicación oficial.
  • Tipo de norma: Ley
  • Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso de la República
  • Órgano que promulga:
    Presidente de la República
  • Ámbito geográfico:
    Janjaillo - Jauja - Junín

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A continuación se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.

LEY N° 13202

Creando el Distrito de Janjaillo, en la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Distrito de Janjaillo, en la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTÍCULO 2°.- El Distrito de Janjaillo tendrá como anexos las localidades de Curiacaca y Huashua.

ARTÍCULO 3°.- Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que actualmente tienen el pueblo y los anexos que lo integran.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.

MANUEL PRADO

CARLOS CARRILLO SMITH

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