Ley N° 13202 – Distrito de Janjaillo, Jauja – Texto completo

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Ley N° 13202 – Distrito de Janjaillo, Jauja – Texto completo

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Ley N° 13202.

Creando el Distrito de Janjaillo, en la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín.

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  • Fecha de Autógrafa: 23/12/1958 Esta es la fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley y firmó el documento final. La 'autógrafa' es el texto definitivo de la ley, listo para ser enviado al Presidente para su aprobación final. Es la etapa donde el poder legislativo termina su trabajo.
  • Fecha de Promulgación: 15/04/1959 Esta es la fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa. Con este acto, la ley quedó oficialmente validada y lista para su publicación y entrada en vigor. Es el paso final del proceso legislativo.
  • Tipo de norma: Ley
  • Órgano que aprueba (autógrafa): Congreso de la República
  • Órgano que promulga: Presidente de la República
  • Ámbito geográfico: Janjaillo – Jauja – Junín

Documento original:

📝 Texto completo

Se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.

LEY N° 13202

Creando el Distrito de Janjaillo, en la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Distrito de Janjaillo, en la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTÍCULO 2°.- El Distrito de Janjaillo tendrá como anexos las localidades de Curiacaca y Huashua.

ARTÍCULO 3°.- Los límites de este nuevo Distrito serán los mismos que actualmente tienen el pueblo y los anexos que lo integran.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

CESAREO VIDALON, Senador Secretario.

JORGE R. AREVALO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.

MANUEL PRADO

CARLOS CARRILLO SMITH

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