Documento
Ley N° 12340
Declarando Monumento Nacional el Convento de Santa Rosa de Ocopa, en la provincia de Concepción.
- Fecha de Autógrafa: 14/08/2025 Esta es la fecha en que el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley y firmó el documento final. La 'autógrafa' es el texto definitivo de la ley, listo para ser enviado al Presidente para su aprobación final. Es la etapa donde el poder legislativo termina su trabajo.
- Fecha de Promulgación: 14/08/2025 Esta es la fecha en que el Presidente de la República firmó la autógrafa. Con este acto, la ley quedó oficialmente validada y lista para su publicación y entrada en vigor. Es el paso final del proceso legislativo.
- Tipo de norma: Ley
Documento original:
Resumen
La Ley N° 12340 es una ley breve y directa que consta de un único artículo. Su propósito principal es declarar al Convento de Santa Rosa de Ocopa como Monumento Nacional.
- Objetivo: Otorgar al Convento de Santa Rosa de Ocopa, ubicado en la provincia de Concepción, el estatus de Monumento Nacional.
- Proceso: Fue aprobada por el Congreso de la República el 13 de mayo de 1955 y luego promulgada por el Presidente Manuel A. Odría el 10 de junio del mismo año.
- Contenido: El artículo único de la ley establece de forma explícita esta declaración, sin añadir más detalles o disposiciones.
Esta ley es el fundamento legal que reconoce la importancia histórica y cultural del convento para el Perú.
Texto completo
Se presenta el texto completo digitalizado del documento oficial.
LEY N° 12340
Declarando Monumento Nacional el Convento de Santa Rosa de Ocopa, en la provincia de Concepción.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Monumento Nacional, el Convento de Santa Rosa de Ocopa, situado en la Provincia de Concepción, del Departamento de Junín.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRIÓN MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Lovo.