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Requisitos para residir, trabajar y estudiar en Perú - Versión para impresión

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Requisitos para residir, trabajar y estudiar en Perú - Ramiro Véliz - 10-05-2011 04:51 PM

REQUISITOS PARA RESIDIR, TRABAJAR Y ESTUDIAR EN PERíš

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LEY DE EXTRANJERíA

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1.- La presente Ley establece las normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el Territorio de la República y regula su situación jurí­dica en el mismo. El Reglamento de la presente Ley se denominará "Reglamento de Extranjerí­a".

Artí­culo 2.- Esta Ley es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeros.

Artí­culo 3.- Se considera extranjero a toda persona que no posea la nacionalidad peruana.

Artí­culo 4.- Para los efectos de la presente Ley todo extranjero constituye una unidad migratoria. Su Calidad Migratoria se extiende a los miembros de su familia, constituida por su cónyuge, hijos menores de 18 años, hijas solteras, padres y dependientes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Extranjerí­a.

Artí­culo 5.- La Polí­tica Migratoria, como parte de la Polí­tica General del Estado, la dirige el Presidente de la República. Ella comprende a su vez: La Polí­tica de Inmigración, y La Polí­tica de Emigración.

Artí­culo 6.- La Polí­tica de Inmigración en su fase permanente forma parte de la Polí­tica Exterior del Estado y se orienta a determinar la relación del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros y con sus respectivos Estados de origen, antes de su ingreso al Territorio Nacional.

Artí­culo 7.- La Polí­tica de Emigración en su fase permanente, forma parte de la Polí­tica Interior del Estado y se orienta a la relación del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros que han ingresado al Territorio Nacional, con la visa y calidad migratoria autorizada por la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior, excepto si su status es Diplomático, Oficial, Consular, Asilado Polí­tico o Refugiado en cuyo caso es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TITULO II

CALIDADES MIGRATORIAS, VISACIONES Y AUTORIZACIONES

CAPITULO 3

DE LAS CALIDADES MIGRATORIAS


Artí­culo 11.- Para los efectos de la presente Ley, los extranjeros serán admitidos al Territorio Nacional, con las siguientes calidades migratorias:

a) DIPLOMATICA, b) CONSULAR y c) OFICIAL.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales y se rigen por disposiciones especiales.

d) ASILADO POLITICO; y e) REFUGIADO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales.

f) TURISTA.- Aquellos que ingresan al paí­s sin ánimo de residencia y que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas;

g) TRANSEUNTE.- Aquellos que ingresan al Territorio Nacional de tránsito con destino a otros paí­ses;

h) NEGOCIOS.- Aquellos que ingresan al paí­s sin ánimo de residencia, que no pueden percibir renta de fuente peruana y que estén permitidos de firmar contratos y transacciones;

i) ARTISTA.- Aquellos que ingresan al paí­s sin ánimo de residencia, con el propósito de desarrollar actividades remuneradas de carácter artí­stico o vinculadas a espectáculos en virtud a un contrato autorizado por la autoridad correspondiente;

j) TRIPULANTE.- Aquellos miembros de tripulación de vehí­culos, naves y aeronaves extranjeras que ingresan al paí­s cumpliendo sus funciones de tripulante, sin ánimo de residencia y que no puede percibir renta de fuente peruana;

k) RELIGIOSO.- Aquellos miembros de organizaciones religiosas reconocidas por el Estado Peruano que ingresan al paí­s en funciones vinculadas al credo que profesan y que no pueden percibir renta de fuente peruana, con excepción de actividades referidas a la docencia y la salud, previamente autorizadas por los organismos competentes, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjerí­a;

l) ESTUDIANTE.- Aquellos que ingresan al paí­s con fines de estudios en instituciones o centros educativos reconocidos por el Estado, que no pueden percibir renta de fuente peruana con excepción de los provenientes de prácticas profesionales o trabajos en perí­odos vacacionales, previa autorización de la autoridad competente, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjerí­a;

m) TRABAJADOR.- Aquellos que ingresan al paí­s con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo;

n) INDEPENDIENTE.- Aquellos que ingresan al paí­s para realizar inversiones, usufructuar de su renta o ejercer su profesión en forma independiente;

o) INMIGRANTE.- Aquellos que ingresan la paí­s con el ánimo de residir y desarrollar sus actividades en forma permanente.

CAPITULO 4

DE LAS VISACIONES Y AUTORIZACIONES


Artí­culo 12.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por visa, la autorización de calidad migratoria que otorga la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior6 a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el Territorio Nacional.

La visa se estampará en un pasaporte o documento de viaje análogo, válido al momento de su otorgamiento.

Artí­culo 13.- Las visas se clasifican en TEMPORAL Y RESIDENTE; la visa "TEMPORAL", autoriza la admisión y permanencia de un extranjero en el Territorio de la República, hasta 90 dí­as, prorrogables.

La visa de "RESIDENTE" autoriza la admisión y residencia de un extranjero en el Territorio de la República por un año prorrogable.

Artí­culo 14.- El Reglamento de Extranjerí­a determinará los requisitos para el otorgamiento de las visas.

Artí­culo 15.- A las calidades migratorias de Turista, Negocios, Artista, Tripulante y transeúnte, les corresponderá visa Temporal.

En los demás podrá otorgarse visa Temporal o Residente, según corresponda

Artí­culo 16.- Las visas se otorgarán en las Oficinas y Secciones Consulares Peruanas, en los lugares de control migratorio que establece el artí­culo 21 de la presente Ley, así­ como en las Dependencias de la Dirección de Migraciones y Naturalización, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjerí­a.

Las autoridades de control migratorio podrán modificar o anular las visas otorgadas en pasaportes comunes que no se ajusten a las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento o por razones de Seguridad Nacional.

Artí­culo 17.- La visa temporal podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su expedición, faculta un solo ingreso y permanencia en el Territorio de la República durante el perí­odo de vigencia de la misma.

La visa "Temporal" con el sello "Múltiple" permitirá al titular otros ingresos distintos del inicial mientras tenga vigencia la misma. El Reglamento de Extranjerí­a determinará los requisitos para su otorgamiento.

Artí­culo 18.- La visa de "Residente" podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su expedición.

Faculta la residencia en el Territorio Nacional, salidas y reingresos, durante el perí­odo de vigencia de la misma, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Extranjerí­a.

Artí­culo 19.- Los nacionales de paí­ses con los cuales el Perú tenga vigentes Tratados, Convenios o Acuerdos de supresión de visas o de exoneración del pago de derechos están exceptuados del requisito de visa para el ingreso al Territorio Nacional o del pago de los derechos pertinentes, según corresponda.

Artí­culo 20.- Los extranjeros nacionales de paí­ses limí­trofes con los cuales el Perú haya suscrito Acuerdos Bilaterales para el tránsito de personas en las zonas fronterizas, podrán ingresar al Territorio Nacional dentro de los alcances establecidos en los referidos Acuerdos Bilaterales.

Artí­culo 21.- Las Oficinas y Secciones Consulares podrán extender a los extranjeros salvoconductos consulares válidos para ingresar al Territorio Nacional en las circunstancias que establece el Reglamento Consular del Perú.

TITULO III

INGRESO, PERMANENCIA, RESIDENCIA, CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA,

VISA DE SALIDA Y REINGRESO

CAPITULO 5

DEL INGRESO


Artí­culo 22.- Todo extranjero para su ingreso al Perú deberá estar premunido de su pasaporte o documento de viaje análogo, vigente expedido por la autoridad competente y de la correspondiente visación, salvo los casos previstos en los artí­culos 19, 20 y 21 de la presente Ley.

Artí­culo 23.- El ingreso a los extranjeros al paí­s sólo está permitido por los aeropuertos internacionales, por los puertos mayores y por los puestos de control fronterizo autorizados.

Los lugares de ingreso podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinida cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas o por disposición de la autoridad competente.

Artí­culo 24.- Las empresas de transporte internacional no podrán embarcar pasajeros con destino o en tránsito al Perú que no estén premunidos de la documentación que los habilite para ingresar al Territorio Nacional o al de su destino, de acuerdo con la respectiva calidad migratoria.

Artí­culo 25.- Las empresas transportadoras están obligadas a reembarcar bajo su responsabilidad y a su costo en el menor tiempo a los pasajeros que no sean admitidos por no estar con su documentación en regla sin perjuicio de las sanciones que establece la Ley.

Artí­culo 26.- Las empresas de transporte internacional de pasajeros estarán obligadas a presentar a las autoridades de control migratorio, al momento del ingreso o salida del paí­s de sus respectivos medios de transporte, los manifiestos de pasajeros y tripulantes con todos los datos necesarios para su identificación. Las infracciones a esta disposición será sancionada de acuerdo a Ley.

Artí­culo 27.- Ningún pasajero o tripulante podrá ingresar o salir del paí­s antes de que la autoridad migratoria efectúe la inspección y control correspondiente de su documentación.

Artí­culo 28.- Los extranjeros que padezcan alienación mental, parálisis, ceguera, sordomudez, que no puedan valerse por si mismos podrán ingresar al paí­s si son acompañados o recibidos por personas que se responsabilicen por ellos. El ingreso de menores de edad al paí­s se regirá por las normas legales respectivas.

CAPITULO 6

DE LAS PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS DE INGRESO AL PAíS

Artí­culo 29.-
Están prohibidos de ingresar al paí­s los extranjeros:

Que hayan sido expulsados del Territorio Nacional por mandato judicial o por aplicación del Reglamento de Extranjerí­a, mientras no exista disposición de la autoridad pertinente revocando dicha decisión;
Prófugos de la justicia por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana.

Artí­culo 30.- La autoridad migratoria podrá impedir el ingreso al Territorio Nacional a los extranjeros:

Que hayan sido expulsados de otros paí­ses por la comisión de delitos tipificados como comunes en la legislación peruana o por infracciones a normas de extranjerí­a análogas a las peruanas;
Que la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al Territorio Nacional pone en peligro la salud pública;
Que registren antecedentes penales o policiales por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana;
Que carezcan de recursos económicos que les permita solventar los gastos de su permanencia en el Territorio Nacional;
Que se encuentren procesados en el extranjero por delitos tipificados como comunes en la legislación peruana, que merezcan prisión o penas de mayor gravedad, según informes de la autoridad extranjera competente.
Que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de Extranjerí­a.

Artí­culo 31.- Están exceptuados de la aplicación del artí­culo 26 los extranjeros perseguidos o condenados por motivos polí­ticos en el extranjero que soliciten asilo o refugio.

CAPITULO 7

DE LA PERMANENCIA Y RESIDENCIA

Artí­culo 32.-
Los extranjeros en el Territorio Nacional acreditarán su condición migratoria con su pasaporte o documento de viaje análogo, Carné de Extranjerí­a o documento de identidad expedido por la autoridad competente, según corresponda.

Artí­culo 33.- Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con "VISA TEMPORAL", son:

-Diplomática, Consular, Oficial, Asilado Polí­tico o Refugiado: hasta 90 dí­as prorrogables.

-Turista: Hasta 90 dí­as prorrogables por dos veces hasta 30 dí­as cada prórroga y excepcionalmente hasta por 30 dí­as por una tercera vez, dentro de un año calendario.

-Transeúnte: Hasta dos dí­as prorrogables hasta un máximo de 15 dí­as.

-Negocios: Hasta por 90 dí­as prorrogables por una vez hasta 30 dí­as dentro de un año calendario.

-Artista: Hasta 90 dí­as prorrogables por dos veces hasta 30 dí­as cada prórroga, por una año calendario.

-Tripulante: Hasta por el término que de el Reglamento de Extranjerí­a.

-Religiosa, Trabajador Independiente: Hasta 90 dí­as prorrogables, hasta un año.

-Estudiante: Hasta 90 dí­as, prorrogables hasta un año.

Artí­culo 34.- Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con "VISA DE RESIDENCIA" son:

-Diplomática, Consular, Oficial, Asilado Polí­tico o Refugiado: Hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.

-Religioso, Estudiante, Trabajador Independiente: Por un año renovable.

-Inmigrante: Con plazo de residencia indefinido.

Artí­culo 35.- El Reglamento de Extranjerí­a determinará los requisitos para las prórrogas de permanencia y de residencia.

CAPITULO 8

DEL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA Y DE VISA

Artí­culo 36.-
Los extranjeros admitidos al paí­s, podrán solicitar cambio de calidad migratoria y de visa ante la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior, y los extranjeros con status diplomático, oficial y consular, lo harán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Dirección de Migraciones y Naturalización cuando haya cesado dicho status.

Artí­culo 37.- El Reglamento de Extranjerí­a establecerá las condiciones y requisitos para los cambios de calidades migratorias y de visa.

Artí­culo 38.- Los extranjeros admitidos al paí­s con la calidad de turista no podrán obtener en el Territorio Nacional el cambio de calidad migratoria.

Artí­culo 39.- Los cambios de calidad migratoria o de clase de visa estarán sujetos según corresponda al pago de impuestos y tasas establecidas y reguladas por las disposiciones legales respectivas.

CAPITULO 9

DE LA SALIDA Y REINGRESO

Artí­culo 40.-
Los extranjeros admitidos al paí­s, para salir del Territorio Nacional, están obligados a cumplir con los requisitos que establece para el efecto el Reglamento de Extranjerí­a, según corresponda a su calidad migratoria y clase de visa.

Artí­culo 41.- Los extranjeros residentes que soliciten su salida definitiva del Territorio Nacional, perderán su calidad migratoria y visación, para su readmisión se sujetarán a las normas de ingreso que establece la presente Ley y el Reglamento de Extranjerí­a.

Artí­culo 42.- Los extranjeros residentes podrán salir y reingresar al paí­s con su misma calidad migratoria y visación, siempre y cuando cumplan con los requisitos y plazos que determine el Reglamento de Extranjerí­a.

La salida y reingreso, serán autorizadas por el Ministro de Relaciones Exteriores cuando se trate de residentes con status de diplomático, oficial y consular y por la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior en los demás casos.

Artí­culo 43.- Los extranjeros temporales podrán salir y reingresar al paí­s cumpliendo las condiciones y requisitos que establece la presente Ley y su Reglamento.


TITULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EXTRANJEROS

EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

CAPITULO 11

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artí­culo 55.-
Los extranjeros en el Territorio de la República tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las excepciones que establecen la Constitución del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales de la República.

Artí­culo 56.- Los extranjeros con permanencia o residencia legal en el Territorio de la República tienen derecho a solicitar el cambio de su calidad migratoria o visa, prórrogas de permanencia o residencia, salida, reingreso y salida definitiva del paí­s, según corresponda.

Artí­culo 57.- Los extranjeros con visa de residente en las calidades migratorias de religioso, estudiante, trabajador independiente, inmigrante, deberán cumplir con el pago de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Extranjerí­a y otras disposiciones especí­ficas.

Artí­culo 58.- El Estado a través de concordato o convenios con organizaciones religiosas, podrá establecer tratos preferenciales de carácter migratorio para los extranjeros miembros de dichas organizaciones, para el desarrollo de actividades vinculadas con el credo que profesan.

Artí­culo 59.- Los extranjeros admitidos con visa de residencia están obligados a inscribirse en la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior en el plazo y condiciones que establezca el Reglamento de Extranjerí­a.

TITULO VI

SANCIONES

CAPITULO 12

DE LAS SANCIONES

Artí­culo 60.-
Los extranjeros que infrinjan las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento estarán sujetos a las siguientes sanciones según corresponda:

Multa
Salida obligatoria
Cancelación de permanencia o de residencia
Expulsión

Artí­culo 61.- La multa se aplicará a los que:

Incumplan con el pago de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Extranjerí­a y otras disposiciones especí­ficas.
No efectúan la prórroga de su permanencia o residencia en el plazo señalado en el Reglamento de Extranjerí­a.

Artí­culo 62.- La Salida Obligatoria procederá cuando el extranjero admitido se encuentre en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su permiso de permanencia o residencia y excedido en el plazo para la regularización establecido en el Reglamento de Extranjerí­a. La salida obligatoria conlleva el impedimento de ingreso al Territorio Nacional.

Artí­culo 63.- La Cancelación de Permanencia o Residencia procederá:

Por realizar actos contra la Seguridad del Estado, el orden público interno, la Defensa Nacional.
Por no disponerse de los recursos económicos que permitan solventar los gastos de permanencia o residencia en el Territorio Nacional.
Por haber sido sentenciado por un Tribunal peruano a pena de prisión o pena mayor, al obtener su libertad.

Artí­culo 64.- La Expulsión del paí­s procederá:

Por ingreso clandestino o fraudulento al Territorio Nacional
Por mandato de la Autoridad Judicial competente.
A quien se le haya dado Salida Obligatoria o cancelándose su permanencia o residencia y no haya abandonado el Territorio Nacional.

Artí­culo 65.- La Salida Obligatoria del Paí­s se efectuará por Resolución de la Dirección General de Gobierno Interior a propuesta de la Dirección de Migraciones y Naturalización, debiendo el extranjero abandonar el paí­s en el plazo que se señale en la Resolución respectiva.

Artí­culo 66.- La Cancelación de Permanencia o Residencia y la Expulsión se efectuará por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, previo Dictamen de la Comisión de Extranjerí­a a mérito del Atestado Policial formulado por la División de Extranjerí­a de la Policí­a Nacional del Perú.

Artí­culo 67.- En concordancia con el Artí­culo 240 14 de la Constitución Polí­tica, el extranjero a quien se le hubiere aplicado las sanciones consideradas en el Artí­culo 60 incisos c) y d) de la presente Ley, por haber incurrido en la falta señalada en el artí­culo 61 inciso a) de esta Ley, podrá solicitar la reconsideración o apelación de la medida adoptada en su contra, formulando su petición ante el Consulado Peruano respectivo, el que canalizará el recurso ante la autoridad competente por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artí­culo 68.- Créase la Comisión de Extranjerí­a encargada de calificar o revisar según el caso, los expedientes migratorios de los extranjeros sujetos a proceso de anulación de Permanencia o Residencia o de Expulsión.

Artí­culo 69.- La Comisión de Extranjerí­a será presidida por el Director de Migraciones y Naturalización e integrada por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Servicio de Inteligencia Nacional y un representante de la Policí­a Técnica de la Policí­a Nacional.

TITULO VII

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES

Y FUNCIONARIOS PARA CON LOS EXTRANJEROS

CAPITULO 13

DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES

Y FUNCIONARIOS

Artí­culo 70.-
Las Autoridades y Funcionarios en su trato con los extranjeros, deberán:

Identificarse
Dispensar un trato respetuoso y cortés, proporcionándoles, según corresponda, información, orientación y protección.
Respetar los derechos que la Constitución y las Leyes conceden.
Respetar, conforme a Ley las prerrogativas, preminencias, privilegios e inmunidades que correspondan a los miembros de las Misiones Diplomáticas Oficinas Consulares.
Comunicar, en caso corresponda, las razones de la intervención, citación, arresto o detención, la detención o arresto deberá ser comunicada al Ministerio público y a la Embajada o Consulado respectivo, para los fines de Ley.

Artí­culo 71.- La intervención, citación, arresto o detención arbitraria de un extranjero, será sancionado conforme la Ley.

TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO 15

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera


Los extranjeros que se encuentren omisos al pago del Impuesto Anual de Extranjerí­a podrán regularizar su situación migratoria dentro del plazo de seis (06) meses a partir de la vigencia de la presente Ley.

Segunda

Los extranjeros que se encuentren en el paí­s en situación migratoria irregular, podrán solicitar ante la Dirección de Migraciones, la regularización de la misma, dentro del plazo de tres meses a partir de la vigencia de la presente Ley.

Tercera

Los extranjeros que no se acojan a la amnistí­a a que se refieren la primera y segunda disposición transitoria, deberán abandonar el paí­s.

Cuarta

Los extranjeros que se encuentran residiendo en el Territorio Nacional al momento de entrada en vigencia de la presente Ley deberán iniciar el trámite para adecuar su calidad migratoria y documentación pertinente dentro de los seis meses posteriores.

Quinta

La presente Ley se aplicará al aprobarse y publicarse su Reglamento.

Sexta

En el plazo de 90 dí­as a partir de la promulgación de la presente Ley una Comisión Multisectorial conformada por representantes de los organismos comprometidos formulará el Proyecto del Reglamento de Extranjerí­a que será aprobado mediante Decreto Supremo.

TITULO X

DISPOSICIí“N FINA
L

Deróguese o déjese en suspenso según el caso todas las disposiciones que se opongan al presente

Decreto Legislativo.

REQUISITOS GENERALES PARA VISAS

Formulario F-007 la distribución es gratuita en las dependencias de Migraciones.
Recibo de pago por derecho de trámite. S/. 25.00.
Copia del pasaporte o documento de identidad del beneficiario legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o por su representación Consular en el Perú o autentificado por el Fedatario de la Dirección General de Migraciones.

En los casos en los que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, de derechos de trámites u otras facilidades se sujetará a lo dispuesto en los mismos.

VISAS DE RESIDENTES

TRABAJADORES


Además de los consignados en los Requisitos generales, presentarán:

Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo con la excepción de los casos comprendidos en el Decreto Legislativo N° 689, su Reglamento y el DS N° 023-2001-TR.

Nota:En caso de contrato firmado en el paí­s, el usuario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos.


TRABAJADORES DE EMPRESA EXTRANJERA

Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:

· Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de prestación de servicios entre la empresa extranjera y la persona natural o jurí­dica peruana que recibe el servicio.

· Documento de designación del trabajador emitido por la empresa extranjera, debidamente legalizado en el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando el tiempo de prestación de servicios en el paí­s.


Nota: Si estuviera en idioma extranjero, deberá ser traducido al castellano por un traductor colegiado.

ESTUDIANTES

Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:

· Constancia de matrí­cula expedida por el titular del centro educativo con reconocimiento oficial refrendado por la autoridad competente o constancia de la entidad donde realizará prácticas preprofesionales o especialización por un periodo de hasta un (01) año.

· Documento que acredite o garantice el pago de los costos de estadí­a y educación.

RELIGIOSOS

Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:

· Carta de la congregación religiosa sustentando la solicitud e indicando el tiempo de permanencia solicitado para el beneficiario, firmada por la autoridad eclesiástica.

· En caso de ser presentada en Lima debe estar visada por la Dirección de Asuntos Eclesiásticos del Ministerio de Justicia y en Provincias visada por el Obispado respectivo.

MIEMBROS DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS NO CATí“LICAS

Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:

· Copia fotostática simple del oficio de inscripción en el registro de la Dirección de Asuntos Interconfecionales del Ministerio de Justicia.

· Carta de la Asociación religiosa sustentando la solicitud e indicando el tiempo de permanencia solicitado para el beneficiario.

TRANSEíšNTES

Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:

INDEPENDIENTE INVERSIONISTA

Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:

Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del testimonio de la constitución de la empresa inscrita en los Registros Públicos donde el interesado figure con un capital mí­nimo de US $ 25,000 en efectivo o su equivalente en nuevos soles.

En caso de transferencia de acciones presentará: copia literal de la inscripción en el Registro Mercantil o copia autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del Acta de la Junta General de Accionistas y del Libro de Transferencia de Acciones.

Proyecto de factibilidad del negocio (si se trata de una empresa recién constituida) o el plan de negocios para dos años (si se trata de una empresa en actividad), que incluya la creación de cinco (05) puestos de trabajo en un plazo no mayor de dos años.

RENTISTA

Además de los consignados en los requisitos generales presentarán:

Acreditar que percibe un ingreso permanente proveniente del exterior no menor de US $1.000.00 dólares mensuales, exclusivamente para su subsistencia, dicha renta declarada en el paí­s deberá ingresar en el paí­s a través de una institución bancaria.
Si el certificado es expedido en el extranjero deberá ser legalizado por el Consulado Peruano en el extranjero y visada por el Ministerio del Relaciones Exteriores en el Perú.
Si está en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por traductor colegiado.
Asimismo, por cada dependiente, deberá acreditar una renta no menor de $500 dólares mensuales adicionales ("Ley que Regula la Calidad Migratoria Rentista" Art. 18 A- 04/09/03)

NOTA: Los extranjeros con visa de residentes en la calidad migratoria de Rentistas, les permite una permanencia indefinida y se encuentran exonerados del pago de tasas.


INDEPENDIENTE PROFESIONAL

Además de los consignados en los requisitos generales presentarán:

· Copia de la autorización del colegio profesional correspondiente para ejercer en el Perú o tí­tulo convalidado por la Asamblea Nacional de Rectores.

LLAMADO DE FAMILIA

Además de los consignados en los requisitos generales presentarán:

PARA EL CASO DE LOS ASCENDENIENTES:

Partida de nacimiento documento análogo de su paí­s de origen legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARA EL CASO DE LOS HIJOS (AS) MENORES DE 18 Aí‘OS

Partida o acta de nacimiento o documento análogo de su paí­s de origen, legalizado por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores

PARA EL CASO DE LOS HIJOS MAYORES DE 18 Aí‘OS CON DISCAPACIDAD

Partida o acta de nacimiento o documento análogo de su paí­s de origen legalizado por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores

Documento que demuestre la condición de discapacidad que el imposibilite valerse por si mismo

PARA EL CASO DE LAS HIJAS SOLTERAS MAYORES DE 18 Aí‘OS

Partida o acta de nacimiento o documento análogo de su paí­s de origen legalizado por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Certicado de solterí­a o documento análogo de su paí­s de origen, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


PARA EL CASO DE CASADO (A) CON PERUANA(O)

Partida o acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC y en caso de ser expedida en el extranjero, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARA EL CASO DE CASADO (A) CON EXTRANJERA (O) RESIDENTE EN EL PAIS

Partida o acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC (SI EL MATRIMONIO FUE REALIZADO EN EL Perú) o partida o Acta de matrimonio o documento análogo de su paí­s de origen, legalizada por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (si el matrimonio fue realizado en el extranjero)

NOTA: En todos los casos si los documentos se encuentran en idioma extranjero, deberán ser traducidos al idioma español por traductor oficial.

INSCRIPCIí“N EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERíA Y EMISIí“N DEL CARNE DE EXTRANJERíA

REQUISITOS GENERALES

Formulario impreso F-007A gratuito.

Recibo de pago por derecho a trámite S/. 41.00

Pasaporte vigente y tarjeta Andina de Migración(TAM) o Tarjeta de embarque y desembarque (TED)


PARA EL CASO DE INSCRIPCIí“N COMO INMIGRANTE:

Ficha de canje internacional.

Comprobante de pago del Banco de la Nación por cambio de calidad migratoria US $ 200.00 (Cancelación a la aprobación del expediente)

Tasa anual de extranjerí­a US $ 20.00

Además de los consignados en los requisitos generales, presentarán:


INSCRIPCION EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJERIA

REQUISITOS GENERALES
:

Formulario F-007A gratuito.

Recibo de pago por derecho a trámite S/. 41.00

Pasaporte de tarjeta TAM correspondiente $ 200.00 Residente y $300.00 Inmigrante, o carné de extranjerí­a vigente.

Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa por Inscripción en el Registro Central de Extranjerí­a:

Residente: US $15.00 y Inmigrante: US $20.00

Comprobante de pago del Banco de la Nación por tasa Anual de Extranjerí­a: US $20.00

Se encuentran exoneradas del pago de las tasas de extranjerí­a las personas que se encuentran comprendidas dentro de los alcances del Articulo 3 del DS N° 206-83-EFC.

Ficha de canje internacional para los que ingresaron con visa de residente.

Copia autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del recibo de Odontograma y ficha de canje internacional (sólo en provincias).

Declaración jurada simple de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel nacional e internacional.


RELIGIOSO CATí“LICO

Requisitos generales 1,2,3 y además:

Solicitud de inscripción formulada por el superior de la congregación.


MIEMBROS DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS NO CATOLICAS

Requisitos generales 1,2,3 y además:

Copia fotostática simple del oficio de inscripción en el registro de la Dirección de Asuntos Interconfecionales del Ministerio de Justicia.


REFUGIADO Y ASILADO

Requisitos generales 1,2,3 y además:

Oficio de la Cancillerí­a comunicando la aprobación de su condición de asilado o refugiado.

Para los que han ingresado con la visa correspondiente.


HIJOS DE RESIDENTES QUE CUMPLE DIEZ Aí‘OS (SOLO PARA LOS QUE INGRESARON AL PAíS HASTA EL 16 JULIO 1992)

Requisitos generales 1,2,3 y además:

Constancia de haber anulado en su oportunidad la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED) o Tarjeta Andina de Migración (TAM)